El Tribunal visto el acuerdo de cumplimiento efectuado por las partes así como el desistimiento de la apelación, HOMOLOGA EL ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PARTES ASI COMO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA y una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo en los términos establecidos por las partes, ordene el archivo del expediente. Téngase la presente acta como la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que homologó el acuerdo de cumplimiento entre las partes y el desistimiento de la apelación ejercida.