Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGDALIS MARGARITA MARCANO MOYA y TITO SEGUNDO CAMPOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 6.692.950 y V- 12.685.507, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de octubre de 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, según consta en acta N° 85.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, pre.....