Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción efectuada en el día de hoy, cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA, MELQUIADES BETANCOURT LINARES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 13.702.388 y 10.562.144, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en el día de hoy. Adicionalmente, se deja constancia de que los pagos efectuados cubren la totalidad de los conceptos demandados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada SERENOS INDUSTRIALES SOCIALES Y COMERCIALES C.A, ciudadana VALENTINA MILITZA NOEMI VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 153.612, tiene facultad expresa para celebrar transaccione.....