A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declara CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentare CLINICA INTEGRAL LOUIS BRAILLE II, C.A., contra INVERSIONES CD 26, C.A. actualmente LABORATORIO CLINICO CD 26, C.A. En consecuencia, se declaró resuelto el contrato celebrado por las partes en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el No. 01, Tomo 224, por ante la Notaría 17º del Municipio Libertador del Distrito Capital; y como consecuencia de ello, se condenó a la demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto del mismo, constituido un inmueble constituido por un LOCAL, ubicado en la avenida Louis Braille, planta baja, Clínica Solidaria de la Sociedad de Ciegos, urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, de aproximadamente 34 mts2. Se condenó en costas a la parte demandada. Se ordenó notificar a las partes y al Procurador General de la República.