Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 29 de Julio de 2.014, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la Abogada SONIA MERCEDES ANCHETTA DE VALERO IPSA Nro. 8896, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-6.707.425, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por YOLANDA RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.707.425, e.....