En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demandada conforme a lo previsto en el mencionado art. 131 LOPT. 2°) CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ELIZABETH DE FREITES MORANDI contra la entidad de trabajo "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO", ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por ser la demandada ente del Estado y goza de privilegios y prerrogativas de Ley. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive-, en que venza el lapso consagrado en el artículo 159 LOPTRA .....