Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: declara LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer de la Solicitud de "Calificación de Despido", interpuesta por el ciudadano, JONATHAN JOHAN DIAZ CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-16.681.187, en contra de la Entidad de Trabajo "CALOG NOMINA, C.A."; por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 422, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Sa.....