Visto el escrito presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO DE OLIVEIRA LEMOS y JOSMAR CAROLINA GOMEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.981.551 y V-20.365.021, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana REBECA ROLDAN VILLALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.172, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certifi.....