DECISION
Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD planteada por la parte demandada.-
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la presente demanda.-
TERCERO: Se ordena el desalojo del un inmueble constituido por una oficina signada con el N° 202, del piso segundo del Edificio Don Elías, situado en la Avenida Abraham Lincoln de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Federal. Caracas, completamente desocupado, libre de personas y bienes, dicho inmueble debe ser entregado a la parte actora, en el mismo buen estado de uso , conservación y, funcionamiento en que la recibió al inicio de la relación contractual arrendaticia.-
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada.-
Publíquese, regístrese, y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-.....