Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ COLON contra GRUPO 7, RESTAURANTE PIEERC 21 C.A., KABAL, C.A, FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUPE y CARTAGENA RESTAURANTE C.A., FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SÓTANO, C.A., FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA y en las personas naturales ROMEO ERCOLE DURAN y/o JUAN CARLOS PIETRI SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.