Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de medidas cautelares innominadas CONSISTENTE EN LA RESTITUCIÓN DE ACCESOS AL INMUEBLE OBJETO DE LA PRETENSIÓN Y CESE DE ACTOS DE PERTURBACION EN CONTRA DE LA PROPIEDAD.
SEGUNDO: Se decreta medida cautelar innominada consistente en permitir el acceso al inmueble identificado como un apartamento ubicado en la Calle La Colina, Edificio Residencial Brisas, PHD6D1; en el Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, a través de los medios naturales por la especificación del inmueble, es.....