este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas ADRIANA SOLYMAR HERNÁNDEZ y KEYLA KARINA MATERAN contra la empresa GUARDERÍA PREESCOLAR VIK