Por la razones antes expuestas este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la "ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES" interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José A. Olivo Durán, Enrique Guillén Niño, Carmen Alicia Epalza y Marianna García, "BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A.", antes identificados, contra "las actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T.), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura", acción que interponen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la cual.....