Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado 37º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la demandada del acta de fecha 19 de diciembre de 2007, y una vez que conste en autos la misma deje transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para la contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, SE ANULA la sentencia de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-