En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULAY NINOSKA GIL MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.558, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DANNY EDWARD DAVID ARTEAGA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.675.653, en contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal XIII de este Circuito Judicial en fecha 06 de agosto de 2008. Así se decide.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por la Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adole.....