Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana LEIDY YOBANA LÓPEZ MEDINA contra la ciudadana BERNARDA TERE-SA PACHECO MIJARES, con fundamento a lo establecido en el artículo 34, literal b), del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobi-liarios, pues quedó establecida la falta de legitimación de la hoy demandante al no comprobarse en los autos del expediente su condición de propietaria del inmueble arrendado.
2.- SIN LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana LEIDY YOBANA LÓPEZ MEDINA contra la ciudadana BERNARDA TERE-SA PACHECO MIJARES, con fundamento a lo establecido en el artículo 34, literal c), del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobi-liarios, al no evidenciarse de autos plena prueba de la demanda por lo.....