PRIMERO: Este Tribunal, tomando en consideración que no consta en auto resultas de la boleta de notificación, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ha consignado constancia de trabajo emanado de Fumigaciones Clin Continental y los recibo de caja emanados del Instituto Central de Educación del cual se desprende que el mismo se encuentra incorporado al área laboral y educativa, es por lo que se da inicio en el día de hoy al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son las siguientes: 1) Mantenerse en la actividad educativa o laboral en la que se encuentra, 2) Consignar las correspondientes constancias que acredite lo anterior, 3) No mantener contacto con las victimas ni su entorno familiar, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) años, a c.....