en consecuencia, este Juzgado Decimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo, una vez firme la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez C.
Abog. Lorena Guilarte