En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada PROVEN PROTECCIÒN VENEZUELA C.A, debidamente representada por su apoderado judicial YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.015, y el ciudadano WILLIAM JOSE WERNER PEÑALVER, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V 10.578. 447, debidamente asistido por el ciudadano ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.438, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se deja constancia que una vez que conste en autos el pago definitivo se dará por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre.....