Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano Ricardo José Hernández Sequera, parte codemandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Romero Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.835, a las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y medida innominada decretadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha veinte (20) de diciembre de 2012.