Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de diciembre de 2014, por el abogado CESAR AELLOS, en su carácter de apoderado judicial de la oferente, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la oferta de pago presentada por LABORATORIOS LA SANTE, C. A. a favor del ciudadano FRANK FIGUEROA TORRES. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: Se deja constancia del pago efectuado por la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. a favor del ciudadano FRANK FIGUEROA TORRES. CUARTO: No hay condenatoria en costas.