Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SERGIO TROYANO LANUZA, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO USLAR, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, se declara la nulidad del fondo denominado "APARTADO LIMPIEZA C.C. USLAR", creado por la aludida Junta de Condominio, el 24 de enero de 2011.
Dado que no hubo vencimiento total, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.