SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2017, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la medida cautelar, solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARIAS contra la empresa BNP PARIBAS, ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. ASI SE DECIDE.