Por las argumentaciones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la representación judicial de la parte demandada. Así se precisa.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.