Se dictó decisión mediante el cual se entiende renunciado el derecho a retasa ejercido por la parte intimada de autos, conforme a los lineamientos explanados en el fallo, y se declaró firme el monto de los honorarios demandados por Jorge José Melechón y Rafael Campos Azuaje, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.969.646 y V-4.589.041, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.228 y 24.890, respectivamente.