D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los YUSMERY DEL CARMEN JIMENEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.690.836, de este domicilio y PULIO ALBERTO RAMOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.414.815, debidamente asistida por el abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, debidamente, inscrito en el INPREABOGADO 101.953, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civi.....