Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO:SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende el presente proceso hasta tanto el demandante subsane la omisión antes señalada, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la presente fecha, con la advertencia que si no lo hicie.....