este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos FANNY MIREYA ACOSTA GUERRA y EFREN GERARDO VÁSQUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6440961 y V-6433732, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el 14 de agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 95 la cual obra a los autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-