PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción, recibido en fecha 30 de Marzo de 2011, y el Plan de Supervisión, recibido en fecha 28 de Marzo de 2011, relativo al sancionado: NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 590-10, nomenclatura de este despacho, por cuanto se establecen metas concretas, estrategias idóneas, y lapsos que se ajustan al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta al sancionado de autos por el lapso de UN (01) AÑO de manera simultanea, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral Para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo aquí decidido. Librese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente .....