Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra INDUSTRIAS DE CALZADO TUNAPUY, C.A., identificados en la primera parte de esta decisión; en consecuencia se suspende y se deja sin efecto la medida cautelar decretada por este Tribunal por lo que se ordena oficiar lo conducente.
De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.