Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Francisco Medina contra la sociedad mercantil denominada "Aitama Restaurante c.a.", ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar a aquélla los conceptos a especificar en el fallo por escrito. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el art. 59 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT para su publicación "in extenso".-