declara CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JORGE ENYERVE GARCIA TORRES, portador de la cédula de identidad Nro. 19.379.646, debidamente representado por el abogado EDGAR ALEXANDER MALDONADO CHOPITE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.706, mediante la cual solicita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, el pago de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia:
1- SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda el pago de la Prestación de Antigüedad del querellante desde la fecha de su ingreso, esto es desde el 04 de diciembre de 2009, hasta la fecha en que se produjo su egreso el 16 de febrero de 2012.
2- SE ORDENA el pago de los intereses moratorios al querellante por el retardo en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
3- SE ORDENA a la parte querellada proceder a realizar los cálculos correspondientes tendentes al cum.....