A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE LUCAS TADEO QUEVEDO SOBEZAK y GINA PATRICIA BARRAZA CHARUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.450.255 y 15.832.736, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declaró DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 25 de noviembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 385, Folio 135, Tomo 02, del año 2010.