En relación con la solicitud propuesta por el representante judicial del tercero interviniente CONSTRUCCIONES SANCHEZ Y MEYER C.A. este Tribunal observa que en fecha 22 de junio del año 2000 compareció sociedad nombrada, mediante apoderado judicial, y se opuso al embargo de parte de los bienes embargados a saber: (...) Ahora bien, de una pormenorizada revisión del contenido del inventario se observa que ninguno de los bienes embargados según el acta de embargo de fecha 15 de marzo de 2000, forman parte del mismo, ergo, no son propiedad de CONSTRUCCIONES SANCHEZ Y MEYER C.A. En atención de lo anterior la sociedad interviniente no cumplió con el requisito establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que no presentó una prueba fehaciente que acredite la propiedad sobre los bienes embargados, lo que conlleva, de manera ineludible, a este Tribunal a declarar SIN LUGAR la oposición al embargo esgrimida por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SANCHEZ Y ME.....