Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogado Mirtha Guedez, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Julio Alberto Álvarez Ramos.
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha doce (12) de noviembre de 2015.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido declarada sin lugar la apelación y confirmado el fallo.