Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 399-15 de fecha 18 de septiembre de 2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, que declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, incoada por el ciudadano CRISTOBAL RAMÓN RANGEL ROMERO, en contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.