En mérito de las consideraciones anteriores, y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensas y la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso y de corregir o enmendar los errores en el computo de los días de Despachos previo a la celebración de la audiencia preliminar cometidos en el desarrollo del proceso, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil de aplicación por analogía en el presente asunto por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado que se fije y se celebre nuevamente la audiencia preliminar y la nulidad de todas las actuaciones subsiguiente desde el 01-04-2019 inclusi.....