este Juzgado reconsidera la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en su debida oportunidad al acusado de autos, por el Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control de fecha 02-10-05 a saber: De las contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, según cursa al folio 111 de la pieza II del presente expediente, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal