Por las razones antes expuestas este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE LA REDENCION de la pena por el Trabajo al penado RUIZ HERNANDEZ RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.391, por un lapso de Tres (03) Meses y ocho (08) horas; de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3, literal b del articulo 5 y primer aparte del articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual no se le computará hasta tanto el mismo haya cumplido la mitad de la pena que le fue impuesta, es decir el 13-08-2007, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-