Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, declara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ABSUELTO del delito de Homicidio, de conformidad con el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de su participación. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Tribunal lo declara CULPABLE del mismo y lo sanciona con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y seis meses (06), las cuales se traducen en obligaciones de hacer: Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución y presentarse ante el mismo una vez al mes, de manera que el Tribunal pueda controlar el cumplimiento de la medida; en cuanto .....