Examinadas las actas procesales, observa esta Sala de Juicio que la presente Autorización Judicial fue realizada por la ciudadana MARIA GABRIELA ARTILES CATARI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.982.859, ya que su hijo el joven FRANCISCO EDUARDO BENITO GONZALEZ ARTILES, era adolescente para la época en la cual se introdujo la presente causa, sin embargo como se puede evidenciar del Acta de Nacimiento N° 614 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, que rielan al folio 10 del presente expediente, el mencionado joven alcanzó la mayoría de edad; en consecuencia, esta Jueza considera pertinente aclarar que el régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido el ciudadano antes identificado, se encuentra extinguido, según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
"La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
A. Mayoridad del h.....