Por todos los razonamientos antes señalados es por lo que esta Juez Unipersonal Número XIV de Juicio decreta el Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad del demandado, ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SANELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.135, hasta cubrir el total de los conceptos adeudados y señalados ut supra como a), b), c) y d), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar la cancelación real y efectiva de los CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.174.121,35) EXACTOS, adeudados hasta la presente fecha, a tales efectos se ordena librar Mandamiento de Ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela con sede en el área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique el embargo ejecutivo aquí decretado y participe al Ciudadano Registrador respectivo con devolución de las resultas correspondientes a la brevedad.....