PRIMERO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por el ciudadano WILMER JOSÉ MÚJICA, Defensor Privado, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados ciudadanos YEFFERSON ANDRADE CASTAÑEDA y ELVIS ESTIVEN PINEDO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 12-11-2010 por el Tribunal 48º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido examinada y revisada de oficio la medida de coerción personal que pesa sob.....