Se dictó Resolución Interlocutoria mediante la cual se declara PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar el fallo correspondiente. SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, se declara la NULIDAD de los actos procesales ocurridos en el presente asunto a partir del día 08 de Febrero de 2011 inclusive, ordenándose a tales efectos remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D), a los fines de su itineración y posterior remisión al Tribunal Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial.