En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el entendido que vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, por auto expreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente.