(omissis)
Primero: Para declarar con lugar una inhibición, de acuerdo a la causal genérica, conforme al criterio jurisprudencial antes mencionado, no se requiere la declaratoria previa de una inhibición, de acuerdo a las causales tipificadas en el artículo 82 ejusdem, ya que la declaratoria de esta causal genérica es autónoma en sí misma y tiene su origen precisamente en hechos no previstos en las causales del mencionado artículo 82, por lo tanto sería absolutamente contradictorio pensar, que, para la procedencia en derecho de la causa genérica, se requiera la declaratoria previa de una causal taxativa, cuando la casual genérica viene dada por otros motivos o hechos no incluidos en el artículo 82 ejusdem.
Segundo: A todo evento la presente inhibición fue fundamentada en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 10/04/2014, la cual declaró con lugar la inhibición planteada conforme a la causal genérica, cuyo dispositivo obró a favor de la jueza inhibida y en contra de.....