este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana BEATRIZ GREGORIA CROQUER TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.727.618. Así se decide.-