Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual se HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada Adriana De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se dio por terminado el presente juicio y se ordenó la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-