se observa que la transacción presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella contenido, que no vulnera o violenta los derechos laborales del trabajador, que las partes se encontraron debidamente representados de abogados y que actuaron libre de coacción, por lo cual se considera que cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo obligatorio para este Juzgado darle a la transacción el pase de cosa juzgada.