DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada el día 03 de marzo de 2023, entre la empresa mercantil EDIFICIO POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1982 bajo el N° 47, Tomo 89-A-Pro, parte actora en el presente juicio, representado por los abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE y JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo matriculas Nros. 15.935 Y 115.453, respectivamente, por una parte y por la otra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil C.A VENEZOLANA DE PINTURAS, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, constituida conforme a documento i.....